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Elecciones municipales y departamentales serán el domingo 27 de setiembre

Por La Prensa
abril 18, 2020
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Elecciones municipales y departamentales serán el domingo 27 de setiembre de 2020. Así lo resolvió la Corte Electoral este viernes 17 de abril en el marco de la Ley Nº 19875 que la faculta para prorrogar en este caso y por única vez, la fecha de las Elecciones Departamentales y Municipales del año 2020. El padrón de habilitados para votar en dichas elecciones será el aprobado en sesión del 21 de marzo de 2020 y comunicado a los Partidos Políticos el 26 de marzo de 2020. En tanto, los candidatos a Intendente, titulares y suplentes, serán los ya nominados por los Órganos Deliberativos Departamentales de los Partidos Políticos.

Las elecciones departamentales y municipales estaban previstas para el 10 de mayo próximo, pero dado que la declaración de la Emergencia Sanitaria decretada por el gobierno por pandemia de coronavirus, llevó a la Corte Electoral a comunicar a los partidos políticos que “no podía asegurar el normal desarrollo del proceso y la jornada electoral del 10 de mayo de 2020”. llevó al parlamento a votar una Ley que diera potestad a la Corte Electoral para fijar la fecha estipulando que la misma no podía fijarse mas allá del 4 de octubre.

El 8 de abril de 2020 se promulgó la Ley Nº 19875 que declara en su artículo primero, que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional y la implementación de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes de la República, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución, y en las leyes electorales vigentes.

Circular N° 10853

Montevideo, 17 de abril de 2020.
                      La  Corte  Electoral,  en  acuerdo de  día  de  la  fecha, aprobó la resolución que a continuación se transcribe.
VISTO: Que la Ley     Nº19875 faculta a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la realización de las elecciones departamentales y municipales previstas originalmente para el 10 de mayo de 2020.
RESULTANDO:
1. Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la epidemia de COVID-19 era una emergencia de salud pública de preocupación internacional; y el 11 de marzo pasado la calificó de pandemia.
2. Que el Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución, la Ley Nº 9202 de 12 de enero de 1934 y el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional de 2005, emitió el decreto 93/2020 de 13 de marzo, declarando el estado de emergencia sanitaria nacional.
3. Que el 16 de marzo de 2020 la Corte Electoral comunicó a los partidos políticos que “no puede asegurar el normal desarrollo del proceso y la jornada electoral del 10 de mayo de 2020”.
4. Que el 8 de abril de 2020 se promulgó la Ley Nº 19875 que declara en su artículo primero, que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional y la implementación de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes de la República, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución, y en las leyes electorales vigentes.
5. Que la referida ley ha facultado, en su artículo segundo, a la Corte Electoral a prorrogar en este caso y por única vez la fecha de las elecciones departamentales y municipales, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020, estableciendo que la fecha de la prórroga debe resolverse por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución.

CONSIDERANDO:
1. Que las reglas de derecho se dirigen a regular conductas humanas, y que dicha normativa debe guardar la debida tensión con la realidad.
2. Que todos los preceptos constitucionales deben ser interpretados armónicamente.
3. Que la Corte Electoral, en los términos dispuestos por el Artículo 322 de la Constitución, tiene las facultades que le otorga la propia norma fundamental, y aquellas que la ley le atribuye. 
4. Que el Artículo 322 de la Constitución, en su apartado A, le asigna expresamente la facultad de “Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales”. 
5. Que, en ese marco, la Corte Electoral ejerce competencia exclusiva y excluyente en materia electoral.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 19875 de  8 de  abril  de  2020 y  por  el  artículo 322  de la  Constitución, 

la Corte Electoral RESUELVE: 

1.    Prorrógase para el domingo 27 de setiembre de 2020 la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República que se iban a llevar a cabo el próximo 10 de mayo.
2.    Encomendar a la Comisión de Asuntos Electorales la elaboración, para su aprobación por parte de la Corte Electoral, de un proyecto de adecuación del calendario electoral y de los reglamentos de las elecciones departamentales y municipales oportunamente aprobados. 
3.    El padrón de habilitados para votar en las elecciones departamentales y municipales a realizarse el 27 de setiembre próximo, será el aprobado en sesión del 21 de marzo de 2020 y comunicado a los Partidos Políticos el 26 de marzo de 2020.
4.    Los candidatos a Intendente, titulares y suplentes, serán los ya nominados por los Órganos Deliberativos Departamentales de los Partidos Políticos.
                            Saludamos muy atentamente
    DR. JOSÉ AROCENA
Presidente DRA. VIRGINIA CÁCERES
     Secretaria Letrada

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