El martes se activa el decreto del fuego; queda prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país. Como cada año, desde el 1 de noviembre y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente queda prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país. La medida apunta a prevenir incendios forestales durante la época en que las condiciones meteorológicas (altas temperaturas y baja humedad, entre otros factores) aumentan el riesgo de que ocurran. Cabe recordar que el incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses a 6 años de cárcel.
A partir del próximo 1º de noviembre entrará en vigencia el Decreto 436/2007 que establece la prohibición de inicio de todo tipo de fuegos, a excepción de casos puntuales que se detallan en la redacción, y que se extenderá hasta el 30 de abril de 2023.
En caso de realizar fuegos y quemas al aire libre en zonas urbanas y que no revistan ningún riesgo de propagación, que están permitidas durante la vigencia del decreto del fuego, se exhorta avisar antes y después al destacamento de Bomberos mas cercano. En caso que las quemas sean en lugares no permitidos, se deberá realizar mediante un servicio contratado de la dirección nacional de Bomberos.
“Al igual que en años anteriores se exceptúa de la medida los fuegos para hacer alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas y tomando las precauciones en cada lugar donde se realizan”, explicaron las autoridades y agregaron que “para denunciar cualquier tipo de situación se deben comunicar con el Servicio de Emergencias 9-1-1”.
La normativa también prevé otras situaciones y precauciones a extremar, por ejemplo durante las fiestas tradicionales en cuanto a fuegos artificiales y el uso de pirotecnia donde la DNB recomienda el uso responsable en sitios alejados a techos y lugares con amplia vegetación donde se puedan producir incendios
¿Sabías que …
desde el 1° de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país. Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante la época en que las condiciones meteorológicas (altas temperaturas y baja humedad, entre otros factores) aumentan el riesgo de que ocurran.
¿Qué excepciones se establecen a la prohibición?
- La realización de fuegos y quemas al aire libre en zonas urbanas y que no revistan ningún riesgo de propagación.
- Los fuegos para cocinar alimentos en parrilleros o similares (utilizando matachispas) y en campings organizados, colonias de vacaciones, etc., en los lugares previstos para ello.
- Los fogones de piso en campings no organizados, si se rodean de piedras, arena o tierra, dentro de un área circular de 5 metros, libre de malezas, hojarasca y otros elementos combustibles.
El fuego debe ser permanentemente vigilado y antes de retirarse del lugar deberá ser apagado totalmente.
¿Qué otras obligaciones se establecen para prevenir los incendios?
- Los responsables de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios.
- Mantener limpias las calles cortafuegos perimetrales e internas.
- Poner los restos de poda y hojarasca en lugares apropiados, y nunca en terrenos baldíos.
Podrán quemarse durante la prohibición bajo supervisión, contratando los servicios extraordinarios de prevención de incendios que presta la Dirección Nacional de Bomberos. - Extremar la prudencia en el uso de fuegos artificiales; se evitará su uso por menores de edad y se restringirá en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
No se utilizarán en las zonas en que sea prohibido de acuerdo al riesgo de incendio, lo que será comunicado a la población.
¿Qué es el Índice de Riesgo de Incendio Forestal?
Es un índice, fijado a diario por Meteorología, que deberá tenerse en cuenta para programar y realizar actividades que directa o indirectamente impliquen riesgo de incendio.
¿Qué organismos tienen competencia en materia de incendios?
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior la prevención y combate de fuegos y siniestros, que pongan en peligro la vida humana o los bienes en general.
El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos de policía del fuego, estableciendo las medidas de prevención, permanentes u ocasionales, y las multas en caso de incumplimiento.
El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) coordinará las políticas de prevención, alerta y respuesta.
¿Qué es el Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales?
Es un Plan elaborado por Bomberos y el SINAE para prevenir la aparición de focos ígneos, y alertar y responder rápidamente si se producen, evitando que se transformen en incendios forestales de magnitud.
¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento de las obligaciones para prevenir incendios?
El incumplimiento de los reglamentos de policía de fuego podrá ser sancionado con multas que van de 10 a 200 UR (Unidades Reajustables).
¿Qué penas se establecen para el delito de incendio?
El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.
El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.
Además, deberán ser reparados todos los daños y perjuicios que se ocasionaren.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo Io) Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo Io del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de I o de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación”.———————————————————
Artículo 2o) Modifícase el Artículo 5 del citado Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios. Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán
mantenerse libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en Ios predios baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de
15 de junio de 1993”.————————————————
Artículo 3o) Comuniqúese, publíquese, etc.———-









