Con motivo de celebrarse hoy el «Día Nacional del Bombero» semanario La Prensa saluda a los trabajadores del fuego, especialmente a los funcionarios de los destacamentos de Pan de Azúcar y Piriápolis y del departamento de Maldonado, por la destacada e incansable labor que llevan adelante en beneficio de la comunidad toda.
En el año 1917 se había fijado el 14 de abril para celebrar el «Día del Bombero» pero por sugerencia y pedido de Dirección Nacional de Bomberos en el año 1975, quedó establecido que el «Día del Bombero» en Uruguay se celebre el 27 de octubre, fecha de fundación del Cuerpo de Bomberos en el año 1887.
Reseña
El Cuerpo de Bomberos fue creado el 27 de Octubre de 1887 y es según el Art. 19º de la Ley Orgánica Policial, «un Organismo Técnico-Profesional con competencia de Policía del Fuego en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones:
A. Asumir la Dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros.
B. La adopción de medidas de carácter preventivo para evitar incendios y su propagación.
C. La intervención en todo evento que haga necesario extinguir un incendio y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que apareje un peligro inmediato para vidas y bienes.
D. La colaboración con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole en la etapa de peligro inicial.
E. La colaboración a requerimiento policial o judicial, en aquellas tareas que impliquen empleo de personal y material especializado.
F. Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil con misión de servicio público de bomberos que pudieran crearse y dirigir su empleo.
G. La divulgación, enseñanza o asesoramiento sobre normas preventivas de incendio.
H. Prestar los servicios previstos en el art. 193 de la Ley No. 12.376 de 31/01/1957, en lo atinente al servicio de bomberos efectuándose las contrataciones y designaciones de policías que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
I. Por disposición superior, cuando circunstancias excepcionales lo requieran, colaborar con la fuerza publica en el mantenimiento del orden.
CONMEMORACION DEL DIA DEL BOMBERO
Promulgación : 18/11/1975
Publicación: 26/11/1975
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 2
Año: 1975
Página: 1370
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el planteo efectuado por la Dirección Nacional de Bomberos, a fin de que se modifique la fecha para conmemoración del «Día del Bombero».
Resultando: 1) Que por decreto de 11 de abril de 1917, se fijó el 14 de abril para la celebración del «Día del Bombero»;
2) La Comisión designada para la estructuración de un Texto del Historial de la Dirección Nacional de Bomberos, así como también determinar la fecha más adecuada para la referida conmemoración, llegó a la conclusión que debería serlo el 27 de octubre, por ser la fecha de creación de la mencionada Institución por imperio de la ley 1.955 (Fs. 1 vta. a 3 vta.).
Considerando: los fundamento de carácter histórico expuestos por la Comisión que se designara, que se comparten, se estima conveniente fijar una nueva fecha para celebrar el «Día del Bombero».
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior, El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Institúyese el 27 de octubre, aniversario de la creación del Cuerpo de
Bomberos de Montevideo por ley 1.955, promulgada en dicha fecha en el año
1887, como «Día del Bombero».
BORDABERRY – HUGO LINARES BRUM
Gerardo Debali – semanario La Prensa
Publicado martes 27 de octubre de 2015 hora 16:23
Fotos archivo semanario La Prensa







