Decreto del fuego se adelanta para el 1 de noviembre; Bomberos brinda una conferencia de prensa en Maldonado. Como lo adelantó semanario La Prensa el decreto del fuego, que prohíbe las quemas al aire libre, entrará en vigencia el 1 de noviembre y no el 15 de ese mes como ocurrió el año pasado. La resolución fue firmada el 27 de agosto por el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, aunque esta vez la redacción del decreto establece algunas excepciones, permitiendo las quemas de restos de podas y hojarasca en zonas urbanas, mientras que en zonas arboladas, se deberá hacer la tarea contratando el servicio 272 de Bomberos. Para informar con mayor profundidad y mas detalles, la Región VI de Bomberos (Maldonado y Rocha) convocó a una conferencia de prensa para este lunes, 25 de octubre de 2021, que se llevará a cabo a la hora 11:00 en el destacamento de Bomberos de Maldonado.
Decreto del fuego que prohíbe quemas al aire libre entra en vigencia el 1 de noviembre; ahora con excepciones.
El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó una nueva modificación al decreto del fuego, estableciendo que este año entrará en vigencia el 1 de noviembre y no el 15 como se había establecido el año pasado, extendiéndose hasta la segunda quincena de abril del siguiente año. Cabe destacar que la nueva redacción firmada por el presidente de la República, el 27 de agosto pasado, establece algunas excepciones a la norma, quedando permitido a partir de ahora las quemas al aire libre en zonas urbanas que no revistan riesgo alguno de propagación. Asimismo, los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado, señala el decreto.
Son relevantes los cambios dispuestos al Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales” El año pasado, el gobierno nacional accedió a un pedido de la Dirección Nacional de Bomberos y del SINAE, que solicitaba adelantar la entrada en vigencia de dicho decreto, pasando del 1 de diciembre al 15 de noviembre.
Este año, se pidió cambiar la fecha nuevamente, teniendo en cuenta el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, por lo cual se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del 1 de noviembre de cada año.
A su vez, se considera necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación; además «se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo I) Modificase el Artículo 2 del Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo I del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de I de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación”.-
Artículo 2o) Modificase el Artículo 5 del citado Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos. Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares
apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993”
MODIFICACION DECRETO DEL FUEGO TEXTO COMPLETO AGOSTO/2021











