Cayó la concesión de la Aerosillas de Piriápolis: Antía revocó la adjudicación y dejó sin efecto la licitación. El intendente de Maldonado, Enrique Antia, firmó en las últimas horas la revocación de la licitación pública Nº 1001/2023 para la instalación, reparación y explotación comercial del servicio de Aerosillas, dejando sin efecto el llamado a licitación. La medida responde a la aceptación por parte de la Intendencia de Maldonado, de una de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas respecto a errores en el procedimiento de adjudicación.
Cabe recordar que dos firmas participaron en la licitación: por un lado Logizur Group S.A.S (actuales concesionarios) y por otro, Manuel Reyna Adriana Picún S.R.L..
El llamado a licitación se inició en setiembre 2023. Luego de un largo proceso, y por sugerencia de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el complejo Aerosillas fue adjudicado por 10 años a la firma Manuel Reyna Adriana Picún S.R.L. según resolución firmada por el intendente el 19 de agosto de 2024.
La resolución fue impugnada por la empresa Logizur. El 6 de noviembre próximo pasado, el Tribunal de Cuentas presentó su informe, estableciendo una serie de observaciones (9) en el procedimiento de adjudicación, siendo aceptada por la Intendencia de Maldonado lo establecido en el “considerando 1”, resolviendo el intendente revocar la resolución del 19 de agosto y dejar sin efecto la licitación, resolución firmada por el secretario de la IDM, Luis Eduardo Pereira, el lunes 2 de diciembre, y por el intendente Antía el martes, 3 de diciembre de 2024.
Panorama incierto y complicado para las Aerosillas, tras una magra gestión de la Dirección de Turismo de IDM, que ahora deberá actuar en consecuencia y resolver como sigue esta historia que tiene a Piriápolis desde hace mas de un año, sin el servicio de aerosillas, tratándose de un atractivo turístico exclusivo del destino, único en el país, que permite ascender a la cima del cerro San Antonio, y descender, disfrutando de vistas panorámicas de ensueño.
A continuación publicamos la resolución del Intendente de Maldonado
EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1º) Acéptase la observación al procedimiento realizada en el Considerando 1) del dictamen del Tribunal de Cuentas de 6 de noviembre de 2024 (Resolución Nº 2779/2024), en relación a lo dispuesto por Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 07623/2024 de 19/08/24.
2º) Revócase la Resolución Nº 07623/2024 de 19/08/24 y déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 1001/2023.
3º) Comuníquese a las Direcciones Generales de Turismo, de Hacienda y de Asuntos Legales. Notifíquese a través de la Dirección de Administración Documental. Siga a la Dirección de Contaduría a todos sus efectos, incluyendo la remisión al Tribunal de Cuentas.
Observaciones del Tribunal de Cuentas
El dictamen del Tribunal de Cuentas, adjunto en actuación 45, hace referencia a los siguientes extremos:
“Considerando 1” que en lo que respecta a los factores de ponderación, específicamente el factor denominado "propuesta de servicio", el mismo refiere a 3 ítems: a) propuesta de infraestructura y equipamiento, valorando la modernización y mejoras edilicias; b) propuesta técnica y de segundad valorando modernización del sistema; y c) innovación tecnológica y software. Dichos ítems se enuncian en forma genérica, no existiendo una precisa determinación de elementos cualitativos o cuantitativos, a los efectos de la calificación asignada a cada oferta. A su vez se limita a fijar puntajes máximos, en cada ítem sin detallar criterios objetivos de evaluación; en contravención a lo preceptuado en el articulo 48 literal C) del T.O.C.A.F.;
“Considerando 2”que la cláusula 14 del Pliego Particular de Condiciones y el articulo 2 de la Memoria Descriptiva, señalan que se exige la «cotización de un canon anual ofrecido en pesos uruguayos, reajustable por IPC.» , no surgiendo de los mismos que el canon deba ser fijo durante todo el periodo; situación que debla haber estado expresamente previsto;
“Considerando 3” que por lo tanto, no se comparte la declaración de inadmisibilidad por parte de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, respecto de la oferta presentada por la firma LOGIZUR GROUP SAS, por vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. De acuerdo a lo señalado por la Comisión, la oferta de la empresa LOGIZUR «no es admisible debido a que la cotización en dos cánones diferentes no se ajusta a las disposiciones específicas establecidas en los Pliegos, en el sentido de que el canon debe ser fijo durante todo el periodo de concesión, no habiéndose previsto, conforme a las bases del llamado, variaciones en su cotización»;
“Considerando 4” que por otra parte, se descalifica a LOGIZUR, en tanto la Comisión Asesora califica como admisible a la oferta presentada por la empresa LEANDRO REYNA, cuando la misma también dividió el canon entre lo ofrecido por el servicio de aerosillas y lo ofrecido por concepto de servicio de alimentación; y además presenta un precio incierto, al haber cotizado cifras que difieren en números y letras. De esta manera se elimina a la firma LOGIZUR de la competencia; vulnerando además del principio de igualdad y de razonabilidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del TOCAF;
“Considerando 5” que asimismo, como se mencionó precedentemente, la Intendencia de Maldonado, a través de la Dirección de Electromecánica, consideró que la empresa LEANDRO REYNA cumplía con lo exigido por los pliegos. No obstante, luego se contradice al señalar que, ‘con la información disponible no existe manera de puntuar técnicamente esta oferta en los puntos 1, 2, 3 y 6 de la ponderación por propuesta de servicio’ y a consecuencia de ello, la Comisión Asesora le otorgó a los oferentes un plazo de 15 días hábiles para presentar la información requerida (Resultando 7);
“Considerando 6” que de lo anteriormente señalado surge que la empresa LEANDRO REYNA omitió presentar en su oferta inicial Información esencial, relativa, entre otras cosas, a la seguridad de los sistemas, equipos e instalaciones, contraviniendo lo dispuesto en la Memoria Descriptiva. Por esta razón la posibilidad de subsanar tales defectos constituye una modificación de la oferta Inicial y por lo tanto vulnera lo dispuesto por el art. 65 del TOCAF en cuanto expresa que:»… abierto el acto, no podrán introducirse modificación alguna en las propuestas…”;
“Considerando 7” que además, el plazo de 15 días hábiles otorgado por la Comisión Asesora para salvar los mencionados defectos, también contraviene lo dispuesto en el articulo 65 del T.O.C.AF., el cual establece que «la Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de 2 días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o erraras evidentes o de escasa importancia ‘, por lo que dicho plazo carece de sustento legal. Cabe destacar que a su vez el plazo de dos días ya habla sido otorgado a la adjudicataria, luego del acto de apertura para subsanar otras irregularidades;
“Considerando 8” que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 91 de este Tribunal de fecha 28/11/18, así como a lo dispuesto por el Artículo 19 numeral 17 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 de fecha 28.10.1935;
“Considerando 9” que oportunamente deberá remitirse a este Tribunal el trámite dado al Recurso Administrativo interpuesto por la empresa LOGIZUR GROUP S.A.S., (Resultando 3)









