Cayó en La Barra sujeto que robó dos veces licorería en Piriápolis. Se trata de Gustavo Claudio Ebole Fernández, de 47 años de edad, quien fue condenado a 22 meses de prisión, siendo los dos primeros meses de cárcel efectiva, el resto libertad a prueba.
El día 15 de enero el servicio de emergencias 9-1-1 tomo conocimiento de un hurto ocurrido en el interior de un comercio ubicado en calles Tucumán y Francisco Piria en Piriápolis. Atento a esto concurrió móvil de URPM de la zona Operacional I, entrevistándose con la denunciante la cual manifestó que al llegar al lugar constato daño en una ventana, el faltante de un televisor y varias bebidas alcohólicas. Por el registro de sus camaras de seguridad visualizo un hombre que ingresaba al comercio.
Personal Policial no constato la presencia del hombre, por lo que luego de realizado el análisis de camaras existentes en la zona, se pudo establecer que se trataba del indagado Gustavo Claudio Ebole Fernández, de 47 años de edad, poseedor de un antecedente. Enterada Fiscalía Letrada de 2do Turno de Maldonado por parte del personal de Investigaciones I, dispuso orden de detención del hombre.
En la madrugada del día 21 de enero mientras móvil de URPM de la zona Operacional IV se encontraba en recorridas por calles La Alborada en la Barra, avistaron a un masculino en actitud sospechosa, al ser identificado resulto ser el indagado siendo derivado a Dependencia Policial. Enterada la Fiscalía de . Turno impartió directivas y dispuso la conducción del hombre a la Sede Letrada.
Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11er Turno de Maldonado fue dispuesta la condena de Gustavo Claudio Ebole Fernández como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de hurto en régimen de reiteración real a la pena de veintidós (22) meses de prisión, los que se cumplirán de la siguiente forma: los dos primeros meses de prisión efectiva con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del código penal;
y los veinte meses restantes serán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 295 bis del código del proceso penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:
1. residir en el domicilio denunciado en la comparecencia;
2. someterse a la orientación y vigilancia de la Dinasla;
3. presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio;
4. prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art. 295bis del Código del Proceso Penal) una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo legal de diez meses.









