La IDM resolvió sustituir el artículo décimo de la Resolución Nº. 06747/2021, en el que a partir de la modificación quedó redactado de la siguiente manera.
La exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, abarca todas las Cooperativas de Vivienda que tengan como objeto principal la construcción de viviendas para sus asociados, sea por esfuerzo propio, ayuda mutua, o contratos con terceros.
Deberán gestionarlo en forma anual, presentado certificado notarial acreditando que la Cooperativa es la propietaria del inmueble de referencia, expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de presentación.
Dicho beneficio se mantendrá por el término de cinco años contados a partir del otorgamiento del permiso de construcción.
La exoneración comprende un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales.











