Bomberos combatieron incendio de campo en Ruta 60; evento será denunciado por posible incumplimiento del decreto del fuego. Personal de Bomberos de los destacamentos de Pan de Azúcar y PIriápolis y sus respectivas Brigadas Forestales, trabajaron este sábado arduamente para combatir un incendio de campo en las sierras de Pan de Azúcar, a la altura del Km. 35 de la Ruta 60, 7 Km. hacia adentro.
El incendio comenzó a tempranas horas de la tarde de este sábado, 14 de enero de 2023, quemándose unas 13 hectáreas de monte nativo y chircas. Próximo a la hora 19:00 aún se trabajaba en el lugar, donde una vez extinguido el fuego, se procedía al enfriamiento del área afectada.
Se investigan las causas que originaron el foco ígneo, donde cobra fuerza la hipótesis de imprudencia humana. Pudo saber semanario La Prensa que el siniestro será denunciado en la Seccional 3ª de Pan de Azúcar, para que se eleve a Fiscalía por posible incumplimiento del Decreto 436/007.
El mencionado decreto del 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo Iº del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, establece que “a partir de Iº de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación”

Decreto completo
VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”; —————————————————————–
RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada por el Artículo Io del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;———
II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados,
evitando su dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;———–
CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un
incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del I o de noviembre de cada año;—————————————————————
II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación;——————————————————–
III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993;————————————-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;————————————
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo Io) Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo Io
del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente forma: “A partir de Iº de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación”.———————————————————
Artículo 2o) Modifícase el Artículo 5 del citado Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: “Los responsables a
cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos. Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en
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predios baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado
de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993”.————————————————
Artículo 3o) Comuniqúese, publíquese, etc.—
Firma Luis Lacalle Pou









