Animales sueltos: Municipio de Piriápolis comunica que dará cumplimiento al decreto 3732. El Municipio de Piriapolis comunica que ante reiterados reclamos de vecinos y comisiones barriales, en referencia a la tenencia de animales de granja en la planta urbana, se dará cumplimiento a la Ordenanza de Salubridad e Higiene Decreto 3732 de la Intendencia de Maldonado y a la ley 18471 de Tenencia Responsable de Animales. Entre otras disposiciones que publicamos mas abajo, el decreto 3732 establece en su artículo 20 que «todo animal que circule sin dueño por la vía pública será retirado de la misma por personal municipal o contratado para tal fin y colocado en lugar apropiado hasta su reclamo. Se cumplirán además las ordenanzas específicas en el área»
Piriápolis 18 de febrero 2021
COMUNICADO DEL MUNICIPIO DE PIRIAPOLIS
Debido a las constantes denuncias y reclamos de los vecinos y Comisiones de Fomento de todos los balnearios, en referencia a la tenencia de animales de granja en la planta urbana.
Se recuerda a la población que la Ordenanza de Salubridad e Higiene Decreto 3732 y la ley 18471 de Tenencia Responsable de Animales se encuentran vigentes y se deberá dar cumplimiento.
DECRETO Nº 3732
3 de setiembre de 1999
Libro XXXV – FS 316-320
ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE.
VI) ANIMALES EN CENTROS URBANOS
Art. 18º) Queda estrictamente prohibida la cría y tenencia de suinos en zonas urbanas del Departamento de Maldonado. La localización de los mismos no podrá encontrarse a menos de 2000 metros del límite del centro poblado y a no menos de 100 metros de los caminos cuando sean rutas nacionales. Se deberá cumplir con la Ordenanza específica sobre cría y tenencia de suinos vigente en el Departamento.
Art.19º) Queda prohibida la tenencia en planta urbana de cualquier animal que provoque inconvenientes reiterados y comprobados a la higiene ambiental y/o a la salud pública, en especial malos olores, acúmulo de sustancias contaminantes líquidas y sólidas. Queda prohibida la instalación de establos, caballerizas o gallineros en estado higiénico deficitario, de tal forma, de que sean estímulo de crecimiento de mosquitos y roedores. Queda prohibida la tenencia en ciudades, de animales que tengan antecedentes reiterados y comprobados de agresiones al ser humano en especial en la vía pública. Queda prohibido el alojamiento de gallineros en la medianera, salvo que la misma sea con muro de mampostería cerrado de una altura de 2 metros y el piso sea de hormigón. Ante denuncias comprobadas se sancionará en primera instancia con multa variable, según la gravedad de la infracción y en segunda instancia se otorgará un plazo de 30 días para retirar los animales causantes del problema. En el caso de incumplimiento la Intendencia actuará por las vías legales correspondientes para hacer cumplir esta Ordenanza.
Art.20º) Todo animal que circule sin dueño por la vía pública será retirado de la misma por personal municipal o contratado para tal fin y colocado en lugar apropiado hasta su reclamo. Se cumplirán además las ordenanzas específicas en el área.
Art.21º) Todo tenedor que posea dentro de su propiedad un animal que pueda resultar peligroso para personas que entren a la misma, deberá colocar en lugar visible un cartel de tamaño adecuado y texto claro que advierta de tal hecho.









