El ex integrante del MLN – Tupamaros, Héctor Amodio Pérez recuperó la libertad, después que un Tribunal de Apelaciones entendiera que su caso está comprendido en la Ley de Amnistía, revocando, en consecuencia, por unanimidad, la sentencia dictada por la Jueza Letrada en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, ordenando su liberación. Vea la sentencia completa.
Amodio Pérez, en declaraciones a Subrayado, manifestó haber tomado la noticia con relativa tranquilidad y mucha alegría. Asimismo señaló que, con sus abogados, analizan la posibilidad de demandar al Estado Uruguayo.
El ex integrante del MLN, aseguró que apenas la Justicia lo autorice, volverá a España, su lugar de residencia desde hace 40 años, donde lo espera su familia»
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, revocó el procesamiento con prisión de un ex integrante del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLN-T) por su presunta participación en reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados en régimen de reiteración real entre sí.
El caso se dio a conocer a través de una denuncia presentada por 26 mujeres donde se menciona que “los denunciados tuvieron activa participación durante la detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos por acción u omisión de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales (violencia sexual, violación, desnudez, tocamientos, entre otros) y torturas (tales como plantones, picana, submarino, entre otros) afectando su integridad física y mental y su derecho a la dignidad, principalmente, tal como surgen de los relatos que se adjuntan de cada una de las denunciantes”.
Según surge de la planilla de antecedentes, el encausado habría adquirido formalmente la calidad de amnistiado por así haberlo establecido el Juzgado de Instrucción de 5º Turno. Esto significa que el indagado se encuentra amparado en el estatuto del amnistiado con todas las consecuencias legales que ello conlleva en el régimen especial establecido por la Ley 15.737 (Ley de Amnistía).
Por consiguiente, el Tribunal explicó que “con la amnistía se extingue no solamente la acción penal, sino la potestad represiva misma, con respecto a un hecho determinado, de manera que aún impuesta la condena a algún sujeto, ésta debe cesar con todos sus efectos, salvo las indemnizaciones”, aunque en el art. 6º de la ley 15.737 hasta esas indemnizaciones se amnistiaron (Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo II, pág. 450).
Finalmente, el Tribunal revocó por unanimidad la sentencia dictada por la Jueza Letrada en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, y decretó la libertad provisional de H. A. P. bajo caución juratoria.
Gerardo Debali – semanario La Prensa
Publicado sábado 10 de setiembre de 2016 hora 02:10
Foto portada Radio Nacional







