Allanamiento en Aznárez: dos condenados tras investigación de la Brigada Departamental Antidroga; uno ya cumplía pena en Las Rosas. Se trata de GUSTAVO ADOLFO CABOVIANCO LLAMOSA de 26 años, domiciliado en la localidad de Gregorio Aznárez y de MAURICIO CASANOVA TOLEDO de 24 años quien ya se encuentra privado de libertad en Las Rosas por hurto de motos, hecho que fue informado por semanario La Prensa oportunamente.
En relación al Comunicado de Prensa emitido por UNICOM el pasado 10 de febrero, en el cual se informó sobre la condena de Gustavo Nicolas Arriola Clavijo a tres años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancia estupefaciente prohibida, caso que informó semanario La Prensa en esta nota clic AQUI
La Brigada Departamental Antidrogas continuó la investigación bajo la órbita de la Fiscalía de 4to Turno, quien dispuso un allanamiento en el domicilio de GUSTAVO ADOLFO CABOVIANCO LLAMOSA de 26 años, en la localidad de Gregorio Aznarez. Allí se incautaron seis cartuchos de calibre 38 y la suma de 17.660 pesos uruguayos así como la detención del mismo.
Lea también Robaba motos en Piriápolis y las escondía en una casa abandonada en Aznárez; marchó a la cárcel
A su vez, en la investigación fue vinculado MAURICIO CASANOVA TOLEDO de 24 años quien se encuentra privado de libertad en el Instituto Nacional de Rehabilitación de Maldonado (Por hurto de motos, informado por semanario La Prensa el 03 de febrero. Enterada la Fiscalía actuante dispuso la conducción de ambos hombres a la Sede Letrada. Realizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno, fue dispuesta la condena de:

- GUSTAVO ADOLFO CABOVIANCO LLAMOSA como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art.31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad negociación en reiteración real con un delito de tráfico interno de municiones, a la pena de tres (3) años de penitenciaria efectiva.
- MAURICIO CASANOVA TOLEDO como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de estupefacientes (art. 34 del Decreto Ley 14.294) a la pena de dos (2) años de penitenciaria efectiva. Pena que comenzará a cumplir cuando finalice la que actualmente cumple por otra causa.
Antecedentes de GUSTAVO ADOLFO CABOVIANCO LLAMOSA
04/08/2021 AUTOR DE UN DELITO DE RECEPTACION Y UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO SIN PRISIÓN.

Antecedentes de MAURICIO CASANOVA TOLEDO
02/02/2022 DOS DELITOS DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL. CON PRISIÓN.
23/08/2021 AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE DOS DELITOS DE RECEPTACION AGRAVADOS. SIN PRISIÓN.









