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Intendencia actualizó valor de tasas

Por La Prensa
21 de enero de 2014
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La Intendencia de Maldonado actualizó las tasas por los distintos servicios que brinda, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC).

int.maldonadoLos nuevos valores son los siguientes:

TASA DE DIVISION, REPARCELAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y REFRACCIONAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
-Zonas rurales:
a)-Fracciones de hasta 5 hectáreas abonarán por lote, $1.246.-
b)-Fracciones mayores de 5 hectáreas abonarán por lote, $ 1.246.-
-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales o turísticas:
a)-Lotes de hasta 2000 m2, abonarán por lote, $1.865.-
b)-Lotes mayores de 2000 m2, abonarán por lote, $2.191.-

Zonas residenciales o turísticas de la primera, sexta y séptima Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $2.504.-
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $2.826.-
-Zonas residenciales o turísticas de la tercera y quinta Sección Judicial:
a)-Lotes de hasta 2.000 m2, abonarán por lote, $2.191.-
b)-Lotes mayores de 2.000 m2, abonarán por lote, $2.504.-
(Artículo 58º – Decreto 3622)

PROPIEDADES HORIZONTALES SEGÚN LEY N° 10.751
-Zonas urbanas y suburbanas no residenciales turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.246.-
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.579.-
-Zonas residenciales o turísticas:
a)-Hasta 3 unidades, abonarán por unidad, $ 1.865.-
b)-Más de 3 unidades, abonarán por unidad, $ 2.504.-
(Artículos 61º y 62º – Decreto 3622)

TRANSFERENCIAS
Las transferencias o cambios de titularidad de vehículos con taxímetro abonaran una tasa única de $60.493.- (Artículo 36º Decreto 3435, Artículo 21º Decreto 3503 y Artículo 158ºDecreto 3622)

conduciendoLICENCIAS PARA CONDUCIR
Se fija el valor de obtención de la licencia de conducir amateur en $1.219.-. (Artículo 60º – Decreto 3843).
La licencia de conducir motos tendrá un valor del 70% (setenta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur.(Artículo 61º – Decreto 3843)
La licencia de conducir profesional tendrá un valor de 130% (ciento treinta por ciento) del valor establecido para la categoría amateur. (Artículo 62º – Decreto 3843)
En todos los casos la tramitación con carácter de urgente tendrá un sobrecargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores definidos anteriormente. (Artículo 63º – Decreto 3843)
La expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma.
Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 (diez) años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 (diez) años abonarán en proporción.
En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del monto que le correspondiere a la libreta perdida.
El monto a cobrar será el que correspondió abonar en el año 2013 incrementado en una vez la variación acumulada en doce meses del IPC, medida en el mes de noviembre.
Se abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor original por la obtención de las licencias de conducir cuando el aspirante tramite una licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% (cincuenta por ciento) del valor establecido para la categoría de moto. (Artículo 65º – Decreto 3843)
La Intendencia fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la licencia, el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las licencias de conducir. (Artículo 67º – Decreto 3843)
El pago del valor de una licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en tres oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual
reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última vez, deberá abonarse un complemento del 20% (veinte por ciento) sobre el valor original de la licencia que se solicita. (Artículo 69º – Decreto 3843)
Todas las licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por 30 días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la licencia definitiva. (Artículo 70º – Decreto 3843)

TOUR TURISTICOS
-Las empresas habilitadas pagan por única vez, $ 9.362.-

Por cada unidad de transporte habilitada, pagarán una tasa por habilitación e inspección, $ 1.865.-.
(Artículo 92º – Decreto 3622)

TASA DE HABILITACION AMBIENTAL
Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo al número de inspecciones realizadas en el establecimiento y sus alrededores, y a la complejidad de las categorías de las mismas, de acuerdo a los siguientes importes:
Categoría A) Inspección individual simple, $ 3.631.-
Categoría B) Inspección individual mayor, $10.889.-

Todos los establecimientos abonarán anualmente el importe correspondiente a una inspección simple. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo,
deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma.
(Artículo 50º – Decreto 3843)
Se bonifican en un 65% a los siguientes establecimientos: peluquerías, quioscos, estudios fotográficos, librerías, reparaciones de calzados, relojerías y reparaciones de relojes, tapicerías, ventas de carbón y leña, escritorios comerciales, consultorios profesionales, venta de mariscos,
clínicas de análisis, jardines de infantes, lustrado de muebles, imprentas, florerías, yuyerías, tintorerías, sastrerías, jugueterías, emisoras de radio y TV, estudios publicitarios, agencias de colocaciones, gomerías, repuestos de bicicletas y ciclomotores, mimbrerías, provisiones, granjas,
puestos de frutas y verduras, pescaderías, fiambrerías, alquiler de motos y bicicletas, veterinarias y cerrajerías. (Artículo 51º – Decreto 3843)
En los casos en que el establecimiento fuese un prostíbulo, hotel, casa de huésped, hotel de tiempo compartido, restaurantes o supermercados u otra actividad que la administración determine; el importe a abonar será el de una inspección anual individual mayor, producto de la complejidad y tiempo de la inspección. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma. (Artículo 52º – Decreto 3843)
Los establecimientos que se instalen en la zona balnearia (comprendida en las localidades Punta del Este, La Barra, Faro José Ignacio, Punta Ballena y Manantiales), entre el 30 de noviembre y el 28 de febrero de cada año, pagarán el importe correspondiente a tres inspecciones simples. La Intendencia de Maldonado realizará al menos tres inspecciones en dichos establecimientos y alrededores, en el período de referencia. (Artículo 54º – Decreto 3843)
Dichos valores se ajustarán por la tasa de inflación anual determinada al 30 de noviembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadísticas.

TASA DE HABILITACION DE VEHICULOS
a)-Triciclos a motor con caja, $ 376.-
b)-Camionetas, $ 1.246.-
c)-Camiones con eje simple, $ 2.504.-
d)-Camiones con doble eje, $ 3.766.-
e)-Vehículos refrigerados:
-Camionetas, $ 3.766.-
-Camiones, $ 5.004.-
(Artículo 96º – Decreto 3622)

TASA ANUAL DE HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN AL DEPARTAMENTO DE PARTICULAS BOVINAS
-Monto, $ 9.085.-
(Artículo 98º – Decreto 3622)

TASA POR FAENA Y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVE
a)-Tasa anual de habilitación y autorización de venta, $4.679.-
b)- Por cada ave faenada en los mataderos habilitados del departamento, $11.-.
c)- Tasa anual de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas, $1.246.-
(Artículo 100º – Decreto 3622)

TASA DE HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS
-Monto, $ 3.766.-
(Artículo 101º – Decreto 3622)
INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PORCINOS
a)- Permiso para introducción y distribución de productos porcinos, $9.365.-
b)-Permiso para distribuidores de fábricas del departamento, $2.504.-
(Artículo 102º – Decreto 3622)
PERMISOS DE FERIAS VECINALES
a)-Ciudad de Maldonado
-Avenida Aiguá (feria dominical), $ 6.321.-
-Avenida Aiguá (ferias semanales), $ 8.783.-
-Avenida Aiguá (ferias dias jueves solamente), $3.149.-
-Avenida Lavalleja y Lussich (feria día miércoles), $3.149.-
b)-Ciudad de San Carlos
-Avenida Alvariza, $ 6.321.-
c)-Ciudad de Piriápolis
-Calle Buenos Aires, $ 6.321.-
d)-Ciudad de Pan de Azúcar
-Calle Leonardo Olivera, $ 6.321.-
(Artículo 103º – Decreto 3622)
SERVICIOS MEDICOS
a)-Certificados de salud por actividades deportivas , $182.-
b)- Certificados de salud con carácter general excepto los enumerados precedentemente, $ 290.-
c)-Por tratamiento de fisioterapia, $ 624.-
(Artículo 107º – Decreto 3622)

SERVICIO DE ANALISIS DE LABORATORIO
-Monto, $ 885.-
(Artículo 109º – Decreto 3622)
SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y/O DESINSECTIZACIÓN
-Desinfección y/o desinsectización, $ 1.246.-
(Artículo 110º y 122º – Decreto 3622)

SERVICIO BAROMETRICO
a)-Servicio Barométrico de la Intendencia, $ 376.-
(Artículo 115º – Decreto 3622)
b)-Servicio Barométrico Particular:
-Tasa anual de inscripción, $ 4.679.-
– Por unidad habilitada, $ 1.246.-
(Artículo 116º – Decreto 3622)
TASA DE EDIFICACION
1.Viviendas individuales:
Categoría – Área – Ficto por m2
a)-Económicas, hasta 100 m2, $ 1.579.-
b)-Medianas, entre 101 y 150 m2, $ 2.504.-
c)-Confortables, entre 151 y 200 m2, $ 3.113.-
d)-Suntuosas, entre 201 y 300 m2, $ 5.004.-
e)-Grandes residencias, más de 300 m2, $ 6.869.-
2.Edificios exclusivamente para industria o comercio:
Categoría – Área – Ficto por m2
a)-Sencillos, hasta 100 m2, $ 1.246.-
b)-Medianos, entre 101 y 300 m2, $ 1.865.-
c)-Confortables, más de 300 m2, $ 2.504.-
d)- Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos, $2.822.-
e)-Salas de espectáculos, $ 3.113.-
3.Otros:
-Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas, $624.-
(Artículo 41º – Decreto 3718)
Por cada permiso de:
a)-Cambio de puerta, ventana o portón, $ 624.-
b)-Cambio de techo (por cada 10 m2 o fracción), $624.-
(Artículo 45º – Decreto 3718)

Ocupación de aceras con barreras (por cada 10 m2 de frente o fracción y por cada 30 días). Esta tasa se duplica cuando la barrera ocupa parte de la calzada, $624.-
(Artículo 46º – Decreto 3718)
REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS DE DEMOLICION Y SANITARIOS
a)-Constructores, empresas de demolición, $ 3.113.-
b)-Sanitarios, $ 1.246.-
(Artículo 52º – Decreto 3718)
TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Departamental abonará en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $164.-.
Igual tasa de abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados. Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expida la Intendencia, como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la División Administración Documental (Registro Civil).
(Artículo 28º – Decreto 3695)
REGISTRO DE REMATADORES
–
Monto, $ 1.246.-
(Artículo 145º – Decreto 3622)
PERMISO DE ALQUILERES VARIOS
a)-Alquiler de bicicletas:
-Permiso por única vez, $ 1.136.-
-Permiso por unidad habilitada, $ 83.-
b)-Alquiler por sulkys y similares:
-Permiso por única vez, $ 1.246.-
-Permiso por unidad habilitada, $ 224.-
c)-Transporte recreativo infantil:
-Permiso por única vez, $ 1.246.-

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