El MSP, a través de la Dirección General de la Salud (DIGESA), División Evaluación Sanitaria, Departamento de Medicamentos, recuerda a los prestadores de salud, públicos y privados, la normativa vigente referida a farmacovigilancia.
En este sentido, se recuerda que es necesario informar a la Unidad de Farmacovigilancia del MSP, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, productos biológicos, inclusive plantas medicinales y medicamentos tradicionales.
También se deben notificar, los errores de medicación que reciban en sus respectivas instituciones, integrando los aspectos de tecnovigilancia.
Para ello, cuentan con el respaldo técnico legal, conferido por lo establecido en el Decreto 28/003 del 23 de enero de 2003, y la Ordenanza 481/008.
Se recuerda asimismo, que el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria, creado por el Decreto 433/08, del 5 de noviembre de 2008, instituye que uno de los objetivos estratégicos de la DIGESA, es “mantener actualizado el diagnóstico de situación de salud de la población (…), incluyendo las enfermedades transmisibles y no transmisibles, fármaco y tecnovigilancia”.







