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Cultura

18 de Julio: a 191 años de la primera Constitución del Uruguay

Por La Prensa
18 de julio de 2021
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18 de Julio: a 191 años de la primera Constitución del Uruguay. La primera Carta Magna del Uruguay jurada el 18 de julio de 1830 orientó el desenvolvimiento político, económico y social de la incipiente nación. Durante la celebración en la Plaza Matriz el pueblo fue invitado a subir a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución.

La firma de la Convención Preliminar de Paz del 4 de octubre de 1828 (por la cual las potencias que adhirieron tales como Las Provincias Unidas del  Río de la Plata, el Imperio del Brasil y -como garante del Tratado- el Reino Unido de la Gran Bretaña) permitió el reconocimiento al Estado Oriental del Uruguay como una nación soberana de pleno derecho en el contexto internacional.

El Estado Oriental del Uruguay nacía en 1830 con una población de 70.000 habitantes aproximadamente, conformada por nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (que abarcaba los actuales San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (actuales Maldonado, Rocha y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo, Treinta y Tres y parte de Lavalleja actuales) y, al norte del Río Negro, un enorme departamento: Paysandú.

La nueva nación independiente necesitaba de una organización constitucional del Estado. A tales efectos, y para dotarla del marco jurídico que estableció la Convención, se instaló la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado elegida libremente por los vecinos de los pueblos que lo integraban. Esta sesionó por primera vez en la Villa de San José de Mayo, a partir del 24 de noviembre, designándose de inmediato en su seno una Comisión de Constitución y Legislación encargada de redactar el proyecto de Constitución. La misma estaba integrada por José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F. Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A. Zubillaga, Luis B. Cavia y el presbítero Solano García, todo ellos hombres de cultura humanística, varios con formación letrada.

A comienzos de diciembre, la Asamblea se trasladó a la Villa Guadalupe en Canelones, donde sesionó hasta fines de enero de 1828 cuando se instaló en la Aguada. Se trabajó con celeridad y el 7 de marzo de 1829 presentó el proyecto a la Asamblea. El 6 de mayo comenzó el análisis y el debate del texto constitucional, que culminó sancionando el 10 de setiembre de 1829. El texto constitucional fue examinado también por los Gobiernos de Las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil, en cumplimiento del Art.7 de la Convención Preliminar de Paz que no afectaba a la seguridad de ambos Estados firmantes.

¿En qué consistía la primera Constitución?

La Constitución de 1830 era institucionalmente una constitución rígida y de una sólida estructura. Comenzaba con la sección titulada “De la Nación, su Soberanía y Culto”, en la cual se definía al Estado. También establecía que la soberanía residía en la nación, y se determinaba el culto del siguiente modo: “la religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana”, sin agregar nada acerca de la libertad de cultos. Los constituyentes siempre admitieron la existencia de una libertad de cultos como una manifestación particular o tolerancia hacia otros credos, en la línea del pensamiento liberal que influenciaba a la gran mayoría.

Más adelante definía la ciudadanía delimitando quiénes eran ciudadanos clasificados como naturales y legales, los modos de adquirir la ciudadanía por parte de los extranjeros, las causales de suspensión y la pérdida, y los derechos inherentes a la ciudadanía.

La ciudadanía se suspendía, entre otras causales, por la condición de sirviente a sueldo o peón jornalero, y por no saber leer y escribir con referencia a los que entraran en el ejercicio de la ciudadanía a partir de 1840.

El documento establecía que la forma de gobierno era la republicana representativa. Luego daba paso a la parte orgánica que integraban los poderes fijando sus competencias.

El  Poder Legislativo era bicameral, integrado por una Cámara de Senadores y otra de Representantes. La reunión de ambas Cámaras formaba la Asamblea  General y actuaban en casos expresamente establecidos por la Constitución. La Asamblea General era la encargada de elegir al presidente de la República, por lo que se trataba de una elección indirecta hasta la Constitución de 1918.

La Cámara de Senadores estaba integrada por un senador por departamento de la República, elegido directamente por la ciudadanía. La Cámara de  Representantes era elegida directamente por la ciudadanía, con un representante cada 4.000 habitantes o fracción que no tuviera menos de 2.000 habitantes. La Comisión Permanente estaba integrada por dos senadores y cinco representantes, y en caso de receso de las Cámaras, el Poder Legislativo tenía las facultades de velar por la observancia de la Constitución plenamente y de las Leyes de la República.

El Poder Ejecutivo estaba a cargo del presidente de la República electo por la Asamblea General, duraba cuatro años en sus mandatos igual que los legisladores, y no existía la reelección. Era el jefe superior o primer mandatario de la Administración General del Estado y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas directamente. Lo acompañaban en la tarea de gobierno tres ministros. De ellos dependían las actuales funciones de Interior, Economía, Obras Públicas, Salud y Educación. También de Relaciones Exteriores y Culto (actual Cancillería) y los asuntos Eclesiásticos, Guerra y Marina (actual Ministerio de Defensa Nacional).

Además, directamente de su particular confianza nombraba a los jefes políticos y de Policía, funciones que actualmente desempeñan los intendentes y jefes de policía de cada departamento. El Poder Legislativo podía modificar la cantidad de ministros en un período de una Legislatura completa, como ocurrió con el tiempo.

El Poder Judicial era ejercido por una Alta Corte de Justicia cuyos miembros debían elegirse por la Asamblea General, los Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia designados por la Alta Corte, previa venia del Senado.

Los gobiernos departamentales estaban integrados por el jefe político y de Policía, cargo de confianza del Poder Ejecutivo a cargo del gobierno departamental y la policía, más el Legislativo Departamental integrado por vecinos electos de cada departamento que eran las Juntas Económicas-Administrativas, cuyas funciones eran promover y velar por el progreso y la prosperidad de sus departamentos, colaborando con el sostenimiento de escuelas de primeras letras y la salud pública.

La Constitución de 1830 (jurada solemnemente el 18 de julio por el gobierno encabezado por el gobernador y capitán general del Estado, brigadier general Juan Antonio Lavalleja, sus ministros de Estado, jefes del ejército, diplomáticos de las potencias garantes, constituyentes y autoridades eclesiásticas desde el balcón del Cabildo de Montevideo, y acompañado por el pueblo reunido en la Plaza  Matriz y luego Constitución) estableció un Estado moderno para su época basado en la concepción liberal del Estado Juez y Gendarme del SXIX.

Fue una de las constituciones más liberales de América Latina de la época, donde existieron otras más conservadoras (Perú), republicanas de corte autoritario (Paraguay), aristocráticas (Gran Colombia) y también monárquicas (Brasil, México, Haití). Las más similares a la de Uruguay fueron especialmente la de Chile (1826 y 1828), y luego la de las Provincias Unidas (actual Argentina) de 1819 y 1826, habiendo influido más en el texto de la Constitución de 1830 del Uruguay en primer lugar la de Massachussets de 1777, Federal de los Estados Unidos de 1789, de Francia de 1791 y 1793, y la española de 1812.

Profesor magíster Daniel Torena.

Fuentes:

Barbagelata, Aníbal (1957) El constitucionalismo uruguayo a mediados del SXIX, México.
Bauzá, Francisco (1887) Estudios Constitucionales. Montevideo.
Constituciones de la República. Poder Legislativo. Montevideo.
Gros Espiell, Héctor; Arteaga, Juan José (1991) Esquema  de la Evolución Constitucional del Uruguay. Montevideo.
Heller, Herman (1942) Teoría del  Estado. México.
Jiménez de Aréchaga, Justino (1913) El Poder Ejecutivo y sus Ministros. Montevideo.
Pivel Devoto, Juan (1955) Las ideas políticas de Ellauri. Montevideo.

Fuente ANEP

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