
Presidente de AJUPEPIR
La ley 18.095 establece el pago de una prima por edad a aquellas personas jubiladas de 70 o más años de edad, cuyos ingresos por pasividades no superen las 3 BPC, y que integren hogares donde el ingreso promedio per cápita sea menor a 3 BPC. ($ 8.497.36)
La Ley 19.003 de noviembre de 2012 modificó el sistema de ajuste de los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social.
Dichos montos, que se ajustaban en función del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (Ley 17.856 de diciembre de 2004) pasan a ajustarse en función del valor de la Unidad Reajustable, de acuerdo a la información aportada por el Director ante el BPS, Sixto Amaro
Convocamos a todos los jubilados de 70 años de edad y más que perciban prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social, ingresos menores a $ 8.497 y que integren hogares cuyos ingresos per cápita sea menor a esta cifra, que deberán presentarse ante las Oficinas del BPS para hacer saber su reclamo y pode4r cobrar los $ 1.453 por mes que corresponden a la Prima por Edad. Asociación Jubilados y Pensionistas de Piriápolis







