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Rocha: 12 años de cárcel para sujeto que abusó sexualmente de su propia hija de 7 años

Por La Prensa
abril 8, 2021
Las Piedras: Padrastro condenado por violar y embarazar a su hijastra cuando la niña tenía 13 años de edad

Rocha: 12 años de cárcel para sujeto que abusó sexualmente de su propia hija, cuando esta tenía 7 años de edad. La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García, obtuvo la condena mediante juicio oral de N.V.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de doce años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.

El imputado abusó sexualmente de su hija (que hoy tiene 9 años de edad), en ocasiones en que ella y su hermano, concurrían al domicilio de V. cumpliendo con un régimen de visitas dispuesto por la justicia de familia, dado que la pareja se encontraba separada.

La distribución de la vivienda donde se domiciliaba el imputado implicaba que la víctima compartiera dormitorio con su padre, existiendo una cama para los niños y otra para el imputado.

La madre de la víctima había identificado algunos signos en la niña: mostraba resistencia en concurrir a las visitas con su padre y algunos síntomas de depresión; por lo cual consultó con la pediatra tratante.

En junio de 2019, luego de regresar los niños de la visita con su padre, la madre escuchó una conversación entre ellos, en donde se exponía una situación de abuso sexual, la que fue relatada nuevamente tanto a su madre como a los profesionales que posteriormente le brindaron atención en su prestador de salud. Surgió asimismo que el imputado la amenazaba con las consecuencias que tendría si ella o su hermano contaban lo que estaba sucediendo. En consecuencia y en forma conjunta, la madre y el prestador de salud radicaron la correspondiente denuncia.

En la declaración recibida mediante prueba anticipada, la niña ratificó lo inicialmente develado, expresando que no había contado antes lo sucedido debido a que se encontraba atemorizada por la situación y las consecuencias para ella y su hermano.

La Fiscalía se valió de las siguientes pruebas: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la madre de la víctima y otros testigos, declaración de profesionales intervinientes del prestador de salud de la víctima, historia clínica de la víctima, declaración de la trabajadora social de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, pericias forense y psicológicas realizadas a la víctima, entre otras.

De la pericia psicológica surge el relato de la víctima, se expresa “El relato de los hechos si bien no es extenso y espontáneo, sino entrecortado y a consecuencia de preguntas abiertas, resulta coincidente y sin contradicciones con lo que surge de autos. Asimismo logra brindar información del contexto… El relato de los hechos constituye un indicador altamente fiable de la ocurrencia del abuso sexual denunciado. Se desprenden elementos que hacen al plano vincular como son, la asimetría de poder y el secreto para perpetuar la situación abusiva, lo que es habitual en situaciones del tenor de las denunciadas”.

Además, los informes de la psiquiatra y psicóloga tratante confirman en cada caso la situación de abuso y las secuelas que esta situación ha generado en la víctima, así como el alivio que implicó contar lo ocurrido.

En cuanto al relato de la víctima, la jueza del caso expresó en su sentencia que “no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales relatados por ella, el mismo se considera creíble y veraz, es consistente, preciso y sostenido sin contradicciones. Debe valorarse su declaración también tomando en cuenta su corta edad, que al momento de recibir su declaración como prueba anticipada contaba con 9 años, y si bien su relato no fue fluido ni extenso, fue claro”.

“De la pericia realizada a la niña además de lo informado por las testigos técnicos aportados por Fiscalía y lo declarado por su madre y directora de la escuela, se concluye que la misma tiene indicadores que fue víctima de violencia y abuso sexual, por lo que existe certeza técnica y clara que los síntomas que presenta son consecuencia de haber vivido situaciones de abuso sexual por parte de su padre”.

Se relevó como atenuante la primariedad recibida en vía analógica (art 46 numeral 13 del Código Penal); como agravantes específicas se computaron la condición de ascendente de la víctima, que la víctima sea menor de edad y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona (literales A, C e I del art 279 del Código Penal).

Se impuso como pena accesoria conforme a lo previsto por el art 79 de la ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años; y conforme a lo previsto por el art 80 de la ley 19.580, se dispuso la reparación patrimonial a la víctima, debiendo el penado abonarle a la víctima, el equivalente a 12 salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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