Agravado por la brutal ferocidad: Piden prisión preventiva para el presunto asesino de joven piriapolense en La Paloma. «Sin ninguna razón o motivo aparente, M.A., con intención de matar, dió muerte al joven. La Fiscalía Letrada Departamental de Rocha de 2º turno, a cargo del fiscal Jorge Vaz, imputó a un hombre como presunto autor de un delito de homicidio especialmente agravado por la brutal ferocidad. Como lo informara en su momento diario La Prensa (ver nota)., el asesinato ocurrió el 21 de noviembre del 2018 en el balneario rochense de La Paloma. De tres balazos, M.A. ultimó a Marcio German Da Rosa, de 25 años de edad, vecino de Piriápolis. Finalizada la audiencia de formalización, se concluye que «sin ninguna razón o motivo aparente, M.A., con intención de matar, dió muerte al joven. La ausencia total de motivos para dar muerte a una persona demuestra la peligrosidad del imputado, denotando un absoluto desprecio por la vida humana. En tal sentido, el Fiscal solicitó como medida cautelar, la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días, mientras se continúa con las investigaciones.
Según se desprende del acta de la audiencia de formalización que publicamos en forma íntegra al final de la página, el joven piriapolense llegó con un amigo a la casa del imputado, lugar donde quedó al descubierto que además de vender bebidas del Chuy, también vendían estupefacientes, con la intención de comprar dos porros. El amigo entró y se sentó en una pieza y Marcio esperó afuera. «En el momento en que el imputado deja los porros solicitados por el testigo Nº 2 arriba de una mesa, la victima M.D.R. -quien había permanecido afuera de la finca hasta ese entonces- se aproximó a la puerta de acceso a la vivienda, y concomitantemente -sin mediar palabra- el imputado M.A., sacó un revolver que tenía entre sus prendas y efectuó «dos o tres disparos» seguidos y a quemarropa sobre la victima D.R. que se encontraba
parado junto a la puerta dentro del porche -baranda de la casa»
«El informe forense da cuenta que Marcio Da Rosa recibió tres impactos por arma de fuego, 1- en cráneo con entrada a la izquierda sin salida, causando lesión encefálica, extrayéndose el proyectil a nivel del cerebelo, 2. – a nivel de rostro, con entrada en pómulo derecho sin salida, posible su extracción. 3.- tórax a nivel de 6to espacio intercostal izquierdo, con dirección de adelante – atrás, de izquierda a derecha, provocando herida transfixiante cardíaca y pulmonar con hemotorax masivo causándole la
muerte por exanguinacion»
Mas adelante, el acta de formalización señala que «el testigo N.º 2 expresó en la audiencia que luego de los disparos quedó en estado de shock, estupefacto, inmóvil frente a lo que había pasado, y acto seguido,
el ahora imputado gatilló el revolver y se lo puso sobre la cabeza (al testigo Nº 2), obligándolo a trasladar el cuerpo de la víctima hacia una cuneta existente frente a la casa de A., cruzando la calle. Para ello A. tomó a M. por las manos y el testigo nro. 2 lo hizo de los pies, arrastrando el cuerpo hasta la cuneta frente a la casa de A., cruzando la calle, lugar adonde fue encontrado el cuerpo al día siguiente»
Los hechos relatados a juicio de la Fiscalía encartan respecto de M.A. en la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado por la brutal ferocidad, en grado de autor y a título de dolo directo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3, 18, 60 nal. 1,310 y 312 nal. 1 del C.P.
En efecto, sin ninguna razón o motivo aparente, M.A., con intención de matar, dió muerte a M.D.R.
La ausencia total de motivos para dar muerte a una persona demuestra la peligrosidad del imputado, denotando un absoluto desprecio por la vida humana.
A continuación, el acta de la audiencia de formalización.









