Bomberos recuerda que desde este sábado queda prohibida toda quema al aire libre en Uruguay. En entrevista con Semanario La Prensa, el Jefe del Destacamento de Bomberos de Pan de Azúcar, Sergio Sánchez, recordó a la población que a partir de este sábado 1° de noviembre y hasta el 30 de abril de 2026, rige en todo el territorio nacional la prohibición de quemas al aire libre, en cumplimiento del Decreto 436/2007, que busca prevenir incendios forestales y proteger la vida, el ambiente y los bienes materiales.
Sánchez explicó que esta normativa se complementa con otras disposiciones legales, como el artículo 206 del Código Penal, que contempla penas de prisión de 12 meses a 16 años para quienes provoquen incendios, y el artículo 90 del Código Rural, que establece responsabilidad civil por daños a terceros. Además, la Ley 15.896, en su artículo 2, prevé multas que van de 10 a 200 UR, dependiendo de la gravedad del caso.
“La normativa busca evitar desastres mayores. Ya hemos tenido episodios graves en el Cerro Pan de Azúcar, en el Cerro San Antonio, cerro del Toro y Sierras del Tiurol , con importantes pérdidas materiales”, señaló el jefe de destacamento, quien instó a la población a tomar conciencia y extremar cuidados.
A partir del sábado, queda totalmente prohibido quemar al aire libre restos de podas, hojarascas, etc., incluso en zonas urbanas, salvo excepciones muy puntuales”, enfatizó. Desde Bomberos se recuerda que las sanciones pueden incluir multas, prisión y responsabilidad penal, especialmente en casos de intencionalidad o pérdida de vidas humanas.
La exhortación es clara: evitar todo tipo de quema al aire libre y colaborar con la prevención de incendios forestales, en una temporada donde el riesgo aumenta y la responsabilidad ciudadana es clave, sostuvo Sánchez.
A partir del sábado 1 de noviembre, entra en vigencia el decreto del fuego que prohíbe las quemas al aire libre en todo el territorio nacional. Si bien la prohibición es general, el decreto contempla excepciones específicas, entre ellas:
- La quema de restos de poda y hojarasca, permitida únicamente bajo supervisión de un servicio contratado.
- Las quemas en zonas urbanas, siempre que no representen riesgo de propagación.
Según datos oficiales, el 95 % de los incendios son provocados por personas, en su mayoría por descuidos e imprudencias, y en menor medida por acciones intencionales. Estas conductas están penadas por la legislación vigente, que contempla sanciones tanto penales como económicas:
- Artículo 206 del Código Penal: El incendio es considerado delito, con penas de 12 meses a 16 años de penitenciaría.
- Ley 15.896, artículo 2: Las multas se gradúan según la gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables.
- Artículo 90 del Código Rural: Quien provoque una quemazón está obligado a reparar todos los daños y perjuicios ocasionados.
Las autoridades exhortan a la población a evitar el uso del fuego en espacios abiertos











