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Condenados y formalizados por la operación “Ghost Rider”

Por La Prensa
28 de marzo de 2025
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Ampliando comunicado de prensa número 179, del día 25 de marzo, donde se informó sobre la detención de cinco hombres mayores de edad, quienes formaban parte de una organización que se dedicaba al hurto de motos de mediana y alta cilindrada.


Siendo los detenidos F.A.D.L.R de 26 años, sin antecedentes, B.A.F.S. de 20 años, poseedor de antecedentes, W.D.S.L. de 20 años, sin antecedentes, A.P.P. de 20 años,
sin antecedentes y E.J.D.L.R. de 22 años, poseedor de antecedentes.


Una vez realizadas las instancias en la fiscalía letrada de 5to. turno, se celebró audiencia en la sede del juzgado letrado de 11er. turno donde se dispuso la
formalización de F.A.D.L.R. por la presunta comisión de asociación para delinquir, en concurso, fuera de la reiteración, con dos delitos de hurto agravados en régimen de reiteración real, con tres delitos de receptación agravados, debiendo cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por ciento veinte (120) días.
E.J.D.L.R. por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración , con un delito de hurto agravado, con un delito de
tenencia de sustancias estupefacientes no para consumo, en régimen de reiteración real, debiendo cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por ciento veinte
(120) días.


B.A.F.S. por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración, con dos delitos de receptación agravados, debiendo
cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por ciento veinte (120) días.


W.D.S.L. por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración, con un delito de hurto agravado y un delito de
receptación agravado, en régimen de reiteración real, el deber fijar domicilio y no modificarlo sin dar previo aviso a la sede y el arresto domiciliario total con
dispositivo de monitoreo electrónico, todos por el plazo de ciento veinte (120) días.


Y se condenó a A.P.P. como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurso fuera de la reiteración con dos delitos de receptación agravados, todos ellos en régimen de reiteración real, a cumplir la pena de diecinueve (19) meses de prisión, los que se cumplirán de la siguiente manera: Los primeros tres (3) meses de prisión efectiva y los dieciséis (16) restantes será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:


1) Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia y no modificarlo son
previo aviso de la sede.
2) Someterse a orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A..
3) Presentarse una vez a la semana en la seccional de su domicilio.
4) Prestar servicio comunitario, dos (2) horas diarias, una vez por semana, durante
dos (2) meses.

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