Pan de Azúcar: cárcel para sujeto que vendía sustancias ilícitas y arresto domiciliario total para su pareja. Se trata de una femenina de iniciales J.F.R.C de 19 años de edad, quien fue formalizada debiendo cumplir como medida autelar el arresto domiciliario total por el plazo de 180 días.- y su pareja, F.J.M.R de 25 años, quien fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancia estupefaciente prohibida debiendo cumplir una pena de 2 años de cárcel efectiva.
En la medianoche del martes 6 de febrero de 2024, en momentos que personal del la Seccional 3ª realizaba patrullaje por calles De Vicenci y Oribe en la ciudad de Pan de Azúcar, avistaron un auto Suzuki de color blanco matriculado en Maldonado, con un ocupante en actitud sospechosa por lo cuál proceden a su intervención.
Identificado su conductor resulto ser F.J.M.R de 25 años de edad.
Realizada la inspección ocular en el vehículo se hallaron cuatro (4) pastillas de éxtasis y dos envoltorios conteniendo clorhidrato de cocaína, dos teléfonos celulares, $1000 pesos uruguayos, una alcancía y una libreta de anotaciones, siendo derivado a dependencia policial. A posterior se hace presente en seccional policial, su pareja una mujer identificada como J.F.R.C de 19 años de edad.
Enterado personal de la Brigada antidrogas, conjuntamente con el apoyo del personal de la Seccional 3ª se realizó, con autorización de sus propietarios, inspecciones en las viviendas de J.F.R.C y del indagado donde se logro incautar una lata conteniendo clorhidrato de cocaína, $480 pesos y una libreta de anotaciones.
Enterada la Fiscalía de 4º Turno impartió directivas y dispuso la conducción de los detenidos a la Sede Letrada. Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 4 Turno fue dispuesta la formalización de la investigación para J.F.R.C de 19 años de edad por la presunta comisión de un delito de suministro de sustancia estupefaciente prohibida a título oneroso en calidad de cómplice y condenó a F.J.M.R como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancia estupefaciente prohibida en la modalidad prevista en el art. 34 del dto. Ley 14.294, a sufrir la pena de dos (2) años de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias legales de rigor (art. 105 lit. e cp). por otra parte. Respecto de J.F.R.C dispuso: la medida cautelar de arresto domiciliario total por el plazo de ciento ochenta (180) días.-









