La Justicia condenó a Jefferson Cunha y Manuel De los Santos como autor y coautor, respectivamente, de la violación y asesinato de la niña Valentina Walter en Rivera. Ambos deberán cumplir una pena de 45 años de prisión efectiva (30 +15), máxima sanción penal que establece el Código penal uruguayo, sentencia dictada por la Jueza María Sol Bellomo que hizo lugar al pedido de la Fiscal del caso, Verónica Bujarín.
El Podre Judicial informa que la Jueza Letrada de 1º Instancia de Rivera de 7º Turno, Dra. María Sol Bellomo, impuso este jueves, 24 de mayo de 2018, la máxima sanción que permite el Código Penal a dos individuos que violaron y ultimaron a una niña en el departamento de Rivera, en un hecho que causó gran conmoción pública y propició una sostenida cobertura mediática.
El 12 de noviembre del año pasado, la niña J.V.W.F., de nueve años de edad, se encontró con el imputado J.F.C.S., quien mediante engaños la introdujo en un campo cercano a la vivienda familiar de la menor. En el trayecto hasta el lugar, se encontraron con el imputado J.M.D.L.S.M., quien los acompañó hasta el sitio en que ocurrió la violación y muerte de la niña.
En una especie de sendero natural por el cual se ingresa al monte, en un barranco formado por piedras, J.F.C.S. sometió sexualmente a la menor por la vagina y el ano, mientras que D.L.S.M. se masturbaba observando la escena.
Mientras J.F.C.S. vejaba a la niña, esta intentó huir y dijo que relataría lo ocurrido a su madre, por lo que fue golpeada reiteradamente en la cabeza hasta ultimarla. D.L.S.M. cooperó materialmente en el hecho, sujetando a la niña mientras era abusado por J.F.C.S.
Los abogados de la familia expresaron compartir en todos sus términos los asertos vertidos en la demanda acusatoria por la Fiscalía.
Bellomo condenó a J.F.C.S. y J.M.D.L.S.M. a la pena de treinta años de penitenciaría como autor y coautor, respectivamente, de un delito de homicidio muy especialmente agravado (numerales 1, 5 y 8 literales A y C del artículo 312 del Código Penal). Además, impuso a ambos condenados medidas de seguridad eliminativas por el término de quince años, las que regirán una vez cumplida la pena principal.
Fallo:
CONDENANDO A J. F. C. S. y J. M. D. L. S. M., COMO AUTOR Y CO-AUTOR RESPECTIVAMENTE, PENALMENTE RESPONSABLES, DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO,
CONFORME A LOS NUMERALES 1, 5 Y 8 LITERALES A Y C DEL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL, A LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CUMPLIDA Y SIENDO DE SU CARGO LAS PRESTACIONES ACCESORIAS DE RIGOR. IMPÓNESE A AMBOS IMPUTADOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS POR EL TÉRMINO DE QUINCE (15) AÑOS, LAS QUE
REGIRÁN UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL. CONSENTIDA O EJECUTORIADA, COMUNÍQUESE AL INSTITUTO TÉCNICO FORENSE, A LA CORTE ELECTORAL Y A LA JEFATURA DE POLICÍA DE RIVERA; LIQUÍDESE LA PENA Y CÚMPLASE CON EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO.
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