24 de agosto: Sinae aclara que disposiciones para la Fiesta de la Nostalgia serán comunicadas en breve. «Ante las consultas recibidas aclaramos que las disposiciones que venimos compartiendo para la organización de fiestas, son las que están vigentes desde el 1/7/21, no son las específicas para la Noche de la Nostalgia que serán anunciadas en breve» expresa un tuit del Sistema Nacional de Emergencia. Diario La Prensa se comunicó con la secretaría del Sinae, desde donde informaron que es el ministerio de Salud Pública el organismo que establece las referidas disposiciones y que se espera que sean comunicadas a la brevedad (en los próximos días).
Cabe destacar que mas allá de aforos y tapabocas, lo que está en discusión principalmente para la Fiesta de la Nostalgia, noche del 24 de agosto, es si se podrá bailar o no. Hoy lo que está vigente es que «todos los establecimientos habilitados para fiestas y eventos están autorizados a realizar eventos sin instancias de baile». Sin embargo, desde la aclaración que hace el Sinae esta mañana, queda la puerta abierta para pensar en la posibilidad de bailes permitidos el 24 de agosto.
En ese caso, las autoridades del MSP deberán anunciarlo cuanto antes para que los organizadores de eventos puedan diseñar sus fiestas en ese marco. Hay que tener en cuenta, que hoy es 5 de agosto, faltan apenas 19 días para la Noche de la Nostalgia, y una fiesta no se organiza de un día para el otro, menos si es con baile. Por lo tanto, la exhortación al MSP a que se expida rápido sobre el tema. Hay o no hay baile, pero no pueden tener a la gente en ascuas sin saber que se puede hacer y que no en la noche festiva mas importante del país.
El ministro de Salud Pública, Dr. Daniel Salinas, entrevistado en Canal 4 (Santo y Seña), consultado sobre el tema dijo: «Lo estamos estudiando, pero para algo estamos vacunando, la idea es en algún momento volver a la normalidad» sostuvo el jerarca, dejando la puerta abierta a la posibilidad cierta que se puedan permitir las instancias de baile el 24 de agosto.
Disposiciones para la realización de fiestas y eventos
La Dirección General de Salud del MSP elaboró un documento que dio a conocer el 1/7, que establece «Recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia por COVID-19».
Todos los establecimientos habilitados para fiestas y eventos están autorizados a realizar eventos sin instancias de baile. Deberán disponer de oficiales de cumplimiento a los efectos de controlar las medidas dispuestas.
Controles previos
- Auto cuestionario de control de síntomas de COVID-19.
- Quienes hayan estado en contacto con personas con diagnóstico de COVID-19 positivo o presenten síntomas, no podrán asistir.
- La personas mayores de 65 años o quienes sean portadores de comorbilidades, tienen mayor riesgo al participar en actividades con personas ajenas a su círculo de contactos.
- Queda a criterio de los organizadores la medición de temperatura corporal y la solicitud del estado de inmunización para el acceso a las actividades.
- Se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono de los asistentes al evento. La información recogida estará amparada bajo la Ley N°18.331 (protección de datos personales) y será destruida luego de 30 días.
Condiciones e higiene del lugar
- Los locales podrán recibir el 30% de su aforo, con hasta 80 personas en salones cerrados y hasta 100 personas en espacios exclusivamente abiertos.
En espacios cerrados se debe ventilar permanentemente. Si no fuera posible, cada 20 minutos deberá garantizarse la ventilación o contar con equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior. - Los equipos de aire acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno.
- Se recomienda medir el aire para saber su tasa de renovación, que tiene como umbral máximo 800 ppm de concentración de CO2.
- Los eventos podrán tener una duración máxima de 4 horas quedando prohibido el fraccionamiento de un evento en 2 o más partes.
- Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido y/o alcohol en gel y toallas de papel descartables. También deberán establecer su aforo máximo asegurando distanciamiento mínimo de 2 metros.
- Los lugares habilitados deberán disponer de un espacio especial en caso de que concurran personas mayores de 65 años o que presenten comorbilidades.
- Los lugares de ingreso y áreas comunes deben disponer dispensadores de alcohol (preferentemente de accionar con el pie).
- Se autorizan los servicios buffet, salad bar y mesas de postres atendidos únicamente por el personal, sin compartir implementos.
- No se autoriza servicio de lunch o similar sobre las mesas, ni transitar o circular con bandejas y se recomienda que los platos principales sean servidos directamente en las mesas a cada uno de los invitados, por parte del personal.
- Las barras de bebidas deberán ubicarse en espacios exteriores o carpas abiertas por sus cuatro lados.
- En los espectáculos artísticos la distancia entre artistas y público debe ser de al menos 3 metros. Si el espectáculo incluye canto, esta distancia se debe incrementar a 5 metros. La duración del espectáculo artístico no deberá superar los 90 minutos y los asistentes deben permanecer en sus mesas.
Medidas de protección y autocuidado

- Guardar distancia física de 2 metros.
- Usar mascarilla facial.
- Lavarse o desinfectarse las manos.
- Utilizar medidas de higiene respiratoria al toser o estornudar.
- Las mesas de los salones son el único mobiliario habilitado y deberán ubicarse respetando la distancia de 2 metros. Podrán tener un máximo de 8 personas.









