El próximo martes 19 de agosto se celebra en Uruguay el «Día de la Empleada Doméstica. Semanario La Prensa saluda desde ya a todas las trabajadoras domésticas del país con motivo de tan significativa fecha, haciendo propicia la oportunidad para publicar este material que nos ha llegado desde la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Oriental del Uruguay, explicando la interpretación jurídica que corresponde al feriado del 19 de agosto.
Intendencia organiza actividad para celebrar la fecha
El próximo martes, de 15.30 a 19.30 horas, en el 5to. Piso del edificio comunal se desarrollará una jornada con motivo de celebrar el Día Nacional de la Trabajadora Doméstica.
Participarán representantes del Banco de Previsión Social (BPS); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); Banco de Seguros del Estado (BSE); Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y autoridades de la Intendencia Departamental de Maldonado.
Feriado del 19 de agosto; interpretación jurídica
En relación al día de la empleada doméstica: Por art. 20 del convenio colectivo del Grupo 21 – Servicio Doméstico, se estableció el día 19/8 como el día de la Empleada Doméstica, el que se celebraría como feriado pago.
El espíritu del acuerdo era establecer una pausa en el trabajo de las empleadas domésticas de todo el país, pausa a los efectos de reconocer el invaluable rol por ellas cumplido y “celebrar” con ellas los múltiples avances conseguidos conjuntamente.
Para permitir esto, se lo categorizó como feriado pago, de modo que la fecha de descanso, festejo y/o recordación, no afectara en nada el salario de las trabajadoras.
La idea era y es muy simple, quien estando en un día de trabajo descansa el 19/8 percibe su salario o jornal íntegro, quien trabaja ese día cobra extra por ese trabajo extraordinario.
Para las trabajadoras mensuales esto no implica mayor complejidad, descansan el 19/8, y sea un día de trabajo regular o no, cobran su salario de Agosto íntegro.
La complejidad provino de la combinación de 3 factores, la baja carga horaria/diaria que presentan muchas relaciones laborales del sector, el pluriempleo tan frecuente en el ramo, y ambos extremos considerados para el caso de las jornaleras.
Resulta claro que si una jornalera del sector trabaja todos los días de lunes a viernes y el 19/8 resulta ese año ser un martes, la trabajadora descansará ese día y el empleador se lo abonará como trabajado.
El empleador en un día regular de trabajo no dispondrá de la fuerza laboral de su empleada, pero esta cobrará igualmente su jornal.
El problema por resolver es ¿qué ocurre cuando el 19/8, por calendario, es un día que la trabajadora normalmente no desempeña tareas para ese empleador?
La Liga de Amas de Casa ha procurado una interpretación legítima de los Consejos de Salario sobre este punto, ámbito por cierto donde se acordó esta fecha.
Igualmente ha mantenido múltiples contactos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el tema.
Preocupa a la Liga, la interpretación, (a su juicio errada), que algunos operadores le han dado al día de la Empleada Doméstica.
Sostienen estos operadores que si el 19/8 resulta ser un día que la trabajadora normalmente no trabaja, igualmente se le debe abonar.
Tal interpretación contraría absolutamente el objetivo y la voluntad de las partes que suscribieron el convenio, y le dieron vigencia a esta fecha.
Pero además, tal interpretación lleva a variados absurdos.
Por ejemplo una jornalera que cobra $ 500 por jornal, si se siguiera esa tesis tendría que:
– Si trabaja para un solo empleador y ese día era de trabajo pero descansa, cobraría $ 500
– Si trabaja para dos empleadores y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 1.000
– Si trabaja para 5 empleadores de lunes a viernes, y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 2.500.
Este resultado es injusto, generador de desigualdades, discriminatorio y absurdo.
Por cierto, en la interpretación de ninguna norma, sea esta de origen legal o contractual, se puede aceptar una interpretación absurda, existiendo interpretaciones alternativas fieles al texto y al espíritu de la misma.
Por ende el régimen acordado es uno solo, para mensuales y jornaleras y refiere a descanso pago.
Tanto la trabajadora mensual como jornalera tienen derecho a descansar ese día y cobrar, pero si ese ya era su día de descanso, o ese día no era un día habitual de trabajo, nada extra deberá percibir por el mismo.
Solo esta interpretación garantiza que en el triple caso expuesto anteriormente, todas las trabajadoras cobren lo mismo por el 19/8.
Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Oriental del Uruguay
L.A.C.C.U. CUMPLIO 19 AÑOS DE ACTIVIDAD 1995 – 2014
De las amas de casa…
Las amas de casa trasmitimos afecto, sociabilidad, seguridad y amor. Como las cuidadoras de generaciones pasadas, presentes y futuras sentimos que el que no se nos reconozca no nos hace menos importantes. Sentimos la necesidad de expresarnos a viva voz en este momento, ya que no estamos dispuestas a permanecer sin reaccionar frente a determinadas situaciones que perjudican a la sociedad toda. Queremos poner a consideración pública una realidad que nos desvela.
* Nos preguntamos por qué el colectivo Amas de Casa debe trabajar en negro, como es posible que se discrimine a este grupo de tal modo que no se reconozca su tarea, que no se le permita formalizar su situación.
* Cuando se consulta a la población sobre su mirada respecto al rol que cumple el «Ama de Casa» es unánime el reconocimiento de la labor que cumple dentro de la sociedad, se les respeta y se añora muchas veces etapas en las que podían permitirse dedicar más tiempo a la tarea en el hogar .
* En nuestro Uruguay, no hay sensibilidad de gobernantes, ni legisladores, ni se han generado movimientos que reaccionen frente a esta inequidad.
* Hoy pedimos solo que dediquen un instante a pensar, por qué se nos niega el poder sentir que nuestro trabajo diario no tiene derecho a considerarse como tal, que somos una parte de la población que no encaja en definiciones, somos solo un adicional. ¿Puede un ama de casa solicitar una tarjeta de crédito? ¿Puede aspirar a una jubilación? ¿Es una ciudadana de segunda categoría?
Cristina M. Novello – RRPP
Mabel Lorenzo de Sánchez – Presidente
Semanario La Prensa
Publicado miércoles 13 de agosto de 2014 hora 12:08







